BASE LEGAL
El decreto ejecutivo 1040 se refiere al Reglamento de
aplicación de los mecanismos de Participación Social establecido en la Ley de
Gestión Ambiental. Para asentarnos jurídicamente y establecer un punto de
partida legal nos remitiremos a los artículos 395, 396, 397, 398 y 399 de la
constitución de la República, que mencionan principios, políticas y acciones de
consulta previa a las comunidades que vayan a resultar afectadas por un posible
impacto ambiental, la actuación inmediata por parte del estado en temas de daño
ambiental, estableciéndose también las responsabilidades a las autoridades que
representen institucionalmente el cuidado ambiental. Y el último artículo
mencionado señala la creación del sistema descentralizado de gestión ambiental.
Dejando de
lado lo anteriormente mencionado, contamos también con el presupuesto legal al
que se refieren los considerandos del Decreto per sé, por lo que tenemos:
-
El
artículo 88 de la Constitución que señala: “toda
decisión estatal que pueda afectar al ambiente deberá contar previamente con
los criterios de la comunidad” lo
cual garantiza la participación directa, en la toma de decisiones.
-
Artículos
28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental que señalan la participación de toda
persona natural o jurídica en la gestión ambiental, garantizando su plena y
debida información previa, para poder participar de manera equilibrada y
coherente.
Por lo que
concluyen los considerandos se debe expedir un reglamento que permita la plena
participación social a través de la reglamentación del uso correcto de los
distintos mecanismos de participación social.
Mecanismos de Participación Social
Debo iniciar
este punto basándome estrictamente a los términos en los que se expresa el reglamento
en mención, por lo que éste especifica y conceptualiza lo que es Participación
Social:
“Son
los mecanismos para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los
proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental, así como sus estudios de
impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental.”
Y son, de acuerdo al artículo 8 del reglamento, sin perjuicio
de los ya señalados en la Constitución y en la Ley los siguientes:
a)
Audiencias,
presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y
foros públicos de diálogo;
b)
Talleres
de información, capacitación y socialización ambiental;
c)
Campañas
de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;
d)
Comisiones
ciudadanas y asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e)
Participación
a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley
Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante
los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f)
Todos
los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible
sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g)
Mecanismos
de información pública;
h)
Reparto
de documentación informativa sobre el proyecto;
i)
Página
web;
j)
Centro
de información pública; y
k)
Los
demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Obligatoriedad de los
Mecanismos de Participación Social, a quien corresponde.
Según el artículo 10 del reglamento “La participación social se efectuará de manera obligatoria para la
autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el promotor
de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de
impacto ambiental.”
Por lo tanto existen en dicha participación tres tipos de representaciones:
una estatal, una de promotora del proyecto o actividad y una comunitaria
interesada en el proyecto. Y según el artículo 15: “Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza todo habitante la
intervención en cualquier procedimiento de participación social…”
Todo mecanismo debe
cumplir estos requisitos:
1.- Difusión de información de la actividad o proyecto que
genere impacto ambiental;
2.- Recepción de criterios; y,
3.- Sistematización de la información obtenida.
En todo mecanismo de Participación Social incluidas las audiencias, intervienen
estos tres actores de gestión ambiental: de parte del estado la autoridad
competente, del sector productivo la representación del promotor o promotora
del proyecto o actividad, y de parte de la ciudadanía la comunidad interesada
posiblemente afectada o beneficiada.
Para proceder a una audiencia, se deberá enviar previamente
los resultados de los estudios de impacto ambiental sobre la zona de
intervención. La convocatoria se realizará de acuerdo al artículo 18 del
reglamento.
La vinculación y la fuerza que recae sobre el acta de
informe, resultado de la audiencia, será adjuntado al estudio de impacto
ambiental, para proceder a la presentación del documento a la autoridad
ambiental competente para su posterior aprobación o negación.
Sin embargo, el mecanismo de participación social, es de
fundamental aplicación, puesto que la no presencia de la comunidad afectada o
interesada, a pesar de haberse realizado correctamente la convocatoria por
todos los medios, no constituye causal
de nulidad del proceso de participación social y no suspenderá el mismo.
Se pueden también establecer mecanismos de compensación
socio-ambiental posteriores a la actividad tratada, los cuales deberán
referirse prioritariamente a las comunidades, pueblos y nacionalidades, en las
áreas de salud, educación, desarrollo local, etc.
En cortos párrafos se resumen las aplicaciones de
Participación Social, siendo este documento una introducción a la legislación
ambiental, e instrumento de conocimiento pragmático más que apasionado para
poder hablar y discutir con conocimiento de causa. Saber que como ciudadanos y
ciudadanas debemos responder a las obligaciones que ostentamos es un deber más
allá del término “obligación”, es más bien un “habla ahora o calla para siempre”,
pues no tendrás derecho a quejarte de algo que omitiste participación previa.
Saludos,
¡estaré reactivando este blog en los próximos días, entrando ya a las
vacaciones navideñas!